Probablemente, la propiedad de la torre de Layana conllevaba también la propiedad de la iglesia. La estructura religiosa en la Edad Media era muy diferente a la actual. Hoy día la Iglesia, dirigida por el Papa, se divide en diócesis y éstas en parroquias. Al cargo de la diócesis están los obispos y de las parroquias los párrocos. En la Edad Media, la iglesia o templo constituía la entidad que estructuraba religiosamente la población, según enseña Antonio Durán Gudiol; es decir, la gente no se agrupaba en una parroquia en el sentido territorial, sino alrededor de un templo. El templo se construía, si no había problemas de roces con los vecinos y a él se adscribía una determinada población que pagaba los diezmos de sus cosechas, etc. y a cambio recibía asistencia espiritual. Estas iglesias, a su vez, podían ser propiedad del rey, de particulares o de monasterios, obispos, u otras dignidades eclesiásticas que a su vez podían pertenecer a otros monasterios, etc.
Así pues, el sacerdote encargado de una iglesia no era casi nunca el propietario de esa iglesia sino solamente su administrador o poseedor interino en arriendo. Las iglesias, en el siglo XI, podían ser objeto de cambios, de venta, de herencia, etc. igual que cualquier otro bien. Podemos imaginar los delitos de simonía y las conductas poco edificantes que se darían en esa época. Fue precisamente el Concilio de Roma celebrado en 1059 el que se encargó de poner freno a todos estos desmanes, prohibiendo, entre otras cosas, que los clérigos puedan recibir iglesias en propiedad de manos de seglares.
Así pues, la torre de Layana debió de ser propiedad del cabildo de Santa María de Uncastillo, una de las iglesias más importantes del arciprestazgo de la Valdeonsella, dependientes de la diócesis de Pamplona, y a la que pagaban diezmos muchísimas otras iglesias como consta en el documento fundacional de Alfonso el Batallador estudiado por J. M. Lacarra en «los documentos para la reconquista del valle del Ebro», aunque no existe ningún documento que de manera apodíctica nos permita concluir que durante todo este tiempo la Valdonsella perteneciera a la diócesis de Pamplona. Probablemente sería una cuestión en litigio perpetuo lo que justifica la existencia de documentos, seguramente falsificados, que dan el arciprestazgo tanto a Pamplona como a Aragón. Martín Duque se inclina por la opinió de que perteneció siempre a Pamplona mediante una sólida argumentación. Observese, por otra parte, la circunstancia extraña, que no debió de generar pequeños problemas, de estas poblaciones que eclesiásticamente pertenecen a Pamplona y políticamente, después de Ramiro I, a Aragón. Como en el documento que estamos tratando sólo se nombra la torre de Layana desconocemos si también entraba en la cesión la iglesia o más bien, como apunta Abbad Ríos y sugiere el documento que más adelante presentaremos, ésta es propiedad del Hospital de Santa Critina de Somu Portu.